republicanade 1935 y de la Ley de 18 de marzo de 1944, a prop贸sito del recurso de agravios. Estos precedentes no fueron generosos. El Tribunal Supremo, embar-cado entonces en la tendencia decidida hacia la declaraci贸n de inadmi-sibilidad de los recursos, que tan expl铆citamente condenar铆a luego la Ex-
AdministrativoCentral de Recurso Contractuales de 5 de s febrero de 2021 (recurso n煤m. 1481/2020) que 鈥渆l art铆culo 43.4 TRLCSP (art铆culo 49.4 de la LCSP) dispone que la suspensi贸n del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectar谩, en ning煤n caso, al plazo concedido para la presentaci贸n de ofertas oproposiciones por los
Env铆a de recurso administrativo, la regla general, seg煤n la LPAC, es que la interposici贸n de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposici贸n establezca lo contrario, no suspender谩 la ejecuci贸n del acto impugnado. No obstante se admite la suspensi贸n del acto impugnado si se dan los siguientes requisitos:
ElTS se ha pronunciado, muy recientemente, sobre esta cuesti贸n. As铆, por Sentencia de 22 de mayo de 2018 ha establecido que el art铆culo 139.1 LJCA no impone necesariamente la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminaci贸n del procedimiento por satisfacci贸n extraprocesa, por escapar dichas
Criterio La interposici贸n de un recurso o reclamaci贸n el mismo d铆a de la notificaci贸n del acto recurrido o reclamado no puede perjudicar al recurrente/reclamante mediante la declaraci贸n de inadmisi贸n del mismo por extempor谩neo, ya que ello ir铆a no s贸lo en contra del principio de seguridad jur铆dica en virtud del cual se fij贸 esta forma de
NpXfXCc.
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/596
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/754
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/684
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/181
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/360
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/793
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/984
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/422
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/956
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/375
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/555
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/291
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/1
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/304
  • 1hwk2vr9gd.pages.dev/746
  • despu茅s del recurso de alzada que sigue